Bioética y Derechos Humanos en la discapacidad. PDF.

Las palabras - casi siempre - se quedan cortas o con el tiempo, por los mismos avances de la ciencia y la tecnología, por la misma complejización de la sociedad se tornan un tanto ambiguos sus significados. Aquí un ejemplo.

Define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la discapacidad como
la “cualidad del discapacitado” y, entiende por discapacitado a la “persona que tiene impedida o entorpecida alguna de las actividades cotidianas consideradas normales, por alteración de sus funciones intelectuales o físicas”. En atención a los términos “impedido” y “entorpecido” y, a los utilizados tradicionalmente por la normativa internacional, se entiende que no es gratuito el empeño que presentan los autores a lo largo de su obra, en la necesidad de cambiar los términos manejados tradicionalmente para designar la discapacidad, pues, es innegable que estos destilan cierta negatividad, pudiendo llegar a rayar lo peyorativo. Incluso, el propio concepto de “discapacidad” significa literalmente “tener menos capacidad”, pero, ¿menos capacidad respecto de quién? La respuesta parece clara, menos capacidad respecto del individuo considerado “normal”, es decir, respecto del individuo estandarizado a través del establecimiento de los cánones que una
sociedad concreta conviene en que definen lo que va a entenderse por “normal”.
El uso de términos como “impedido” o “minusválido” por parte de las diferentes instituciones que se han ocupado de la diversidad funcional, ha hecho un flaco favor a la lucha por la efectiva erradicación de la discriminación social por motivos de diferencias funcionales tanto físicas como mentales y sensoriales.

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